¿Qué régimen económico me conviene tener a la hora de comprar una vivienda?

Puede que te estés planteando comprar una casa con tu marido o mujer, o ya seas propietario antes o después de casarte y ahora estés pensando en venderla. ¿Tienes claro cómo afecta el régimen matrimonial que hayas elegido a la hora de comprar o vender tu casa? Te lo vamos a explicar en este artículo por si necesitas despejar algunas dudas.

Para empezar, tenemos que decir que en nuestro Código Civil existen 3 regímenes matrimoniales: el régimen de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Los dos primeros son los más comunes, y el tercero es mucho menos frecuente. También conviene saber que si vives en Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón o Baleares aplican variaciones al régimen general propias de estos territorios y que deberás revisar bien si no quieres llevarte sorpresas a la hora de comprar o vender.

En este artículo vamos a centrarnos en los 2 regímenes más frecuentes en el territorio común donde aplica el Código Civil, que son el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

Régimen de gananciales

 

Lo primero que tenemos que tener claro es que en la mayor parte del territorio español, si no haces capitulaciones matrimoniales con tu pareja en las que acordéis algo distinto, por defecto os casaréis en régimen de gananciales. Esto quiere decir que hasta la celebración del matrimonio, los bienes que tengáis cada uno de vosotros seguirán siendo privativos de cada uno, pero una vez casados, los bienes que compréis juntos serán parte de la sociedad de gananciales y titularidad de ambos cónyuges. La idea es que bajo este régimen, todas las ganancias y beneficios que cada uno de los cónyuges obtienen durante el matrimonio, se hacen comunes y se comparten entre ambos. Se comparten todos los frutos del trabajo y los rendimientos de bienes tanto privativos como comunes, que pasan a formar parte de la sociedad de gananciales. No obstante, si los cónyuges reciben bienes o ingresos a título gratuito y no oneroso (por ejemplo, una donación o herencia), estos bienes siguen siendo privativos de cada uno y no forman parte de la sociedad de gananciales. Todo ésto quiere decir que si antes del matrimonio te compraste una casa tú sólo, aunque te cases en gananciales esta casa sigue siendo sólo tuya y no de tu cónyuge. Sin embargo, si decides alquilarla, el beneficio que obtengas del alquiler forma parte de la sociedad de gananciales y lo compartirás con tu cónyuge. Si durante tu matrimonio recibes una casa por herencia o donación, también es exclusivamente tuya y no compartes la propiedad con tu marido o mujer, pero nuevamente si decides alquilarla, el beneficio que obtengas del alquiler lo compartes con tu marido o mujer. Si durante vuestro matrimonio en gananciales decidís comprar una casa, esta vivienda será necesariamente de los dos, y ni siquiera será necesario que ambos acudáis a Notaría para formalizar la compraventa: puede acudir sólo uno de vosotros, y al indicar vuestro estado civil y que estáis casados en régimen de gananciales con vuestro cónyuge, esa vivienda pasará a formar parte automáticamente de la sociedad de gananciales. Sin embargo, si más adelante decidís vender esta vivienda, sí será necesario que comparezcáis los dos ante notario porque la venta de cualquier bien ganancial debe ser autorizada por ambos cónyuges.

Régimen de separación de bienes

 

Si este régimen no termina de convenceros y preferís mantener cada uno vuestros bienes y vuestros ingresos separados, y no queréis confundir “matrimonio” con “patrimonio”, debéis acogeros al régimen matrimonial de separación de bienes. ¿Cómo se hace esto? Pues muy fácil, antes de celebrar el matrimonio, concertáis una cita ante Notario y otorgáis una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, en la que manifestáis vuestro deseo de funcionar bajo este régimen matrimonial, y que se debe inscribir en Registro Civil junto con vuestro matrimonio. De esta forma, aunque estéis casados, cada uno conserva su independencia económica, y si durante el matrimonio queréis comprar juntos una vivienda, por supuesto podréis hacerlo, pero cada uno podrá participar como quiera y pueda, es decir, podéis comprar una vivienda juntos pero uno de los cónyuges puede ser titular del 70% por ejemplo y otro del 30%, dependiendo de la cantidad que aporte cada uno para la compra. Si después la queréis vender, recibiréis cada uno el mismo porcentaje en el que hayáis participado para su compra. En este régimen matrimonial, los bienes recibidos por cualquiera de los cónyuges a título gratuito (por herencia o donación), también son privativos de cada uno, y el cónyuge que los ha recibido decide alquilarlos, el ingreso lo recibirá exclusivamente él, no tendrá obligación de compartirlo con su cónyuge.

Esperamos haberte ayudado a aclarar cualquier duda sobre tu régimen matrimonial, y si no estás casado, quizá te hayamos orientado un poco para decidir cuál de ellos se adapta mejor a tus necesidades y las de tu pareja si estáis pensando en casaros!

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿En qué podemos ayudarte?