IRPF Y LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN 🏠💶
¡Bienvenidos a nuestro blog!
IRPF Y LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN TU VIVIENDA HABITUAL
Cuando decidimos vender nuestra casa, es muy probable que nos encontremos con una ganancia patrimonial que, inevitablemente, conllevará para nosotros una tributación adicional en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dependiendo del beneficio que vayamos a obtener con la venta.
La buena noticia es que Hacienda nos ofrece la posibilidad de estar exentos de este pago cuando la propiedad que vendemos es nuestra residencia habitual y vamos a reinvertir el beneficio obtenido en la compra de otra vivienda que será ahora nuestro nuevo hogar.
PERO, 🤔¿QUÉ SE CONSIDERA VIVIENDA HABITUAL?
A efectos fiscales, para que nuestra casa sea considerada por la Agencia Tributaria como nuestra residencia habitual, es necesario que hayamos vivido en ella de manera continua e initerrumpida durante al menos 3 años. No obstante, Hacienda puede considerar “habitual” la vivienda en la que has vivido menos de tres años en algunos casos excepcionales como los siguientes:
– Divorcio
– Matrimonio
– Cambio de residencia por cuestiones laborales
– Enfermedad o discapacidad que justifiquen un cambio de domicilio
Una vez adquirida la nueva vivienda, es fundamental habitarla de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses, contados desde la fecha de compra, o de la finalización de las obras en caso de viviendas de nueva construcción.
¿EXISTE UN PLAZO PARA REALIZAR LA REINVERSIÓN?
La respuesta es afirmativa: Existe un plazo máximo de 2 años, que puede ser tanto anterior como posterior a la venta. En otras palabras, si decides vender tu hogar, debes reinvertir el importe obtenido en un plazo máximo de 2 años. Sin embargo, también estarás exento del pago del impuesto si primero compras tu nueva vivienda y, dentro de los siguientes 2 años, vendes tu antigua casa.
¿QUÉ OPCIONES DE REINVERSIÓN EXISTEN?
Hay dos tipos de reinversión según la cantidad reinvertida en la vivienda habitual:
👉Reinversión Total: Se produce cuando destinamos toda la ganancia de la venta a la adquisición de una nueva vivienda. En este caso, la exención es del 100%.
👉Reinversión Parcial: Ésto ocurre cuando sólo reinvertimos una parte de la ganancia obtenida en la venta para la compra de nuestra nueva vivienda, en cuyo caso estaremos exentos de tributar únicamente en el porcentaje proporcional a nuestra reinversión.
En el caso de que no hayamos obtenido ninguna ganancia patrimonial por la venta de nuestra casa, por haberla vendido en una cantidad inferior o igual a la compra inicial, no tendremos que tributar en IRPF por esta transacción, ya que no habremos obtenido ningún beneficio.
¿CUÁL SERÁ EL IMPORTE QUE DEBO PAGAR SI HE OBTENIDO UNA GANANCIA PATRIMONIAL Y NO VOY A REINVERTIR EN VIVIENDA HABITUAL?
La Agencia Tributaria establece un impuesto progresivo, aplicado proporcionalmente a la ganancia obtenida con la venta del inmueble. Los porcentajes son los siguientes:
19%: Para ganancias de hasta 6.000 €
21%: Para ganancias entre 6.000 y 50.000 €
23%: Para ganancias entre 50.000 y 200.000 €
26%: Para ganancias superiores a 200.000 €
Ahora que tienes toda la información necesaria, podrás tomar la mejor decisión para maximizar tu beneficio y sacarle el mejor partido a la venta de tu vivienda! Pero no tienes que preocuparte, porque cuando encargas a Servifincas la venta de tu casa, parte del servicio que obtienes es el asesoramiento sobre estas cuestiones que tanto nos afectan a todos.